El CES de Castilla y León se pronuncia sobre la liberación del mercado de máquinas B y la baja temporal de autorización de explotación

| 19 de septiembre de 2022

El Consejo Económico y Social de Castilla y León ha elaborado un informe previo sobre el anteproyecto de Ley de Medidas Tributarias.

Respecto al juego señala:

"La modificación del apartado 3 del artículo 1 reviste una naturaleza distinta a la de los dos primeros apartados del artículo 1, puesto que se modifica el subapartado 2º del apartado 7 del artículo 30 del TR, que establece los tipos impositivos y cuotas de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar para regular la posible recuperación de la autorización de explotación por el obligado tributario que se hubiera acogido a la cuota reducida para máquinas recreativas y de azar tipos “B” y “C”.

Según se explica en la Memoria que acompaña al Anteproyecto de Ley (y tal y como se recogiera exactamente en el texto que se nos sometió a informe (nuestro IP 15/2021-U) esta modificación trata de adaptar la norma a la nueva regulación prevista en el propio Anteproyecto de Ley, que consiste, por una parte, en la liberación del mercado de máquinas de tipo “B” recogida en el artículo 16 del texto que informamos (exclusivamente para este tipo de máquinas y en todos sus tipos, de un jugador, de dos o más jugadores y máquinas con el juego alojado en un servidor informático) y, por otra parte, en la regulación de la nueva situación de “baja temporal de autorización de la explotación” a la que podrán acogerse las empresas operadoras, por un período máximo de 12 meses, tras el cual la autorización de explotación se extinguirá causando baja permanente, si antes de dicho plazo las citadas empresas no han recuperado de nuevo la explotación de la máquina.

Se justifica esta medida en el hecho de que se viene observando una tendencia a la baja de las autorizaciones, tendencia que se está manteniendo en el tiempo y hace que la Administración Autonómica no considere necesario mantener un parque contingentado para este tipo de máquinas recreativas.

El CES desea reiterar que no deberían olvidarse los efectos negativos que pueden derivarse del uso excesivo e inadecuado de la actividad del juego y que las actuaciones en este campo deben ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias".

Además el "El Capítulo IV de este Título III lleva por rúbrica “Otras Medidas Administrativas” y se inicia con un artículo 16, que modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León y, en concreto, incorpora una nueva disposición adicional sexta a través de la cual se establece la liberalización del mercado de las máquinas de tipo “B” (esto es; las máquinas recreativas con premio, que a cambio del precio de la partida o jugada conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico, de acuerdo con el programa de juego).

Al margen de las consideraciones que realizamos en nuestra Observación Particular Segunda sobre los efectos negativos que pueden derivarse del uso excesivo e inadecuado de la actividad del juego debemos llamar la atención sobre la introducción de una modificación de estas características cuando, en paralelo, parece haberse iniciado la tramitación de una modificación de amplio alcance de la misma Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León (https://bit.ly/3CjLT2x).

No obstante, para el CES, debería también hacerse mención a una parte de los acuerdos del Diálogo Social Sectorial recientemente alcanzados en este ámbito del juego, que es el acompasar estas medidas con la necesaria implicación en la prevención de las adicciones que esta actividad puede crear con un mal uso de la misma".

Al mismo tiempo señala: "Se modifica Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León, con el objetivo de liberalizar el mercado de máquinas de juego tipo “B”. Del estudio de las convocatorias, adjudicaciones y de las altas de las autorizaciones de explotación que finalmente son tramitadas por las empresas operadoras adjudicatarias, se puede deducir que las empresas operadoras no están necesitando autorizaciones de explotación debido a la falta de demanda del mercado, por lo que en consecuencia, no es necesario mantener la limitación del número de autorizaciones de explotación en 17.108, con el parque contingentado. El incremento habido en el número de establecimientos específicos de juego no ha supuesto el correlativo aumento de las autorizaciones de explotación de las máquinas de tipo “B” por parte de las empresas operadoras, como podría esperarse, hecho que viene a confirmar la tendencia a la baja de las autorizaciones de explotación. En el momento actual la actividad del sector se encuentra encuadrada dentro del proceso iniciado a nivel nacional de vuelta a la nueva normalidad, lo que hace que se vea necesitado de la adopción de medidas necesarias con el objeto de impulsar este sector que le permita salir de la crisis en la que se encuentra y contribuya, de este modo, a activar la economía regional. Hay que señalar que a partir del 1 de enero de 2022, el devengo de la tasa fiscal de las máquinas de juego ha pasado de ser anual a trimestral; el nuevo devengo trimestral de la tasa fiscal sobre estas máquinas de juego de tipo “B” no será operativo 100% si no se libera el mercado con la supresión del
límite actual, sin necesidad de convocar concurso público para nuevas altas de máquinas que demanden las empresas operadoras, permitiéndose, de este modo, una
dinamización del mercado de máquinas.

El CES dice que el anteproyecto incluye:" Se modifica el ordinal 2º del apartado 7 del artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción: “2º. Cuando las máquinas recreativas y de azar tipos “B” y “C” se encuentren en situación administrativa de baja temporal de la autorización de explotación, la cuota fija correspondiente se reducirá al 20%. En el caso de que el obligado tributario quisiera recuperar la autorización de explotación después de haber ingresado la cuota reducida correspondiente al trimestre, deberá autoliquidar e ingresar previamente el importe de la diferencia”.

Artículo 16.- Modificación de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León. Se incorpora una nueva disposición adicional sexta en la Ley 4/1998, de 24 de junio, con la siguiente redacción:

“Disposición Adicional Sexta Liberalización del mercado de máquinas de juego de tipo “B”
1.- Se liberaliza el mercado de máquinas de juego de tipo “B”. Las empresas operadoras podrán solicitar la concesión de nuevas autorizaciones de explotación de máquinas de tipo “B” en cualquier momento, sin necesidad de concurso público.

2.- Asimismo, las empresas operadoras podrán dar de baja temporal, por un período máximo de 12 meses, las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego de tipo “B” de su titularidad, plazo durante el cual cesará la explotación de la máquina, pudiendo recuperar de nuevo su explotación dando de alta la autorización de explotación en cualquier momento. Transcurrido el plazo de baja temporal la autorización de explotación se extinguirá causando baja permanente.

3.- Los trámites indicados en los apartados anteriores se realizarán, en todo caso, de forma telemática por las empresas operadoras”.

VER INFORME PREVIO COMPLETO

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